Casación No. 176-2015

Sentencia del 05/08/2015

"...Al efectuarse el estudio de la sentencia impugnada, esta Cámara advierte que la entidad casacionista no fue contundente en sus explicaciones en cuanto a indicar de qué manera se interpretó erróneamente el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, toda vez que hizo nuevamente una narración de los hechos que fueron puestos a conocimiento de la Sala sentenciadora, pero reiterando el hecho de que había quedado plenamente probado que la entidad Finca la Herradura, Sociedad Anónima había alterado el contador, argumentos que corresponden a aspectos fácticos, sin embargo, no expresa argumento alguno con respecto a cómo la Sala sentenciadora interpretó erróneamente el artículo impugnado y cuál es a su juicio la interpretación que le corresponde al precepto normativo denunciado. Al no haberlo hecho de esa forma, esta Cámara se encuentra imposibilitada de efectuar el estudio comparativo correspondiente, ya que de oficio no puede suplir las falencias de los argumentos de la casacionista, por lo que ante tal defecto de planteamiento el submotivo es improcedente; en consecuencia, el recurso intentado debe desestimarse..."